Trámites
Secretaría de Asuntos Académicos
Títulos y Planes

Diplomas post mortem.

Se puede emitir un diploma post mortem en caso de fallecimiento de una persona graduada de esta Universidad a la que no se le hubiere expedido el diploma con anterioridad. 

Sólo se otorga a solicitud de:

  • Familiar en línea recta ascendente o descendente hasta el segundo grado o en línea colateral hasta el tercer grado de la persona graduada, o su cónyuge o conviviente.
  • Cualquier persona que invoque la existencia de otro tipo de vínculo y razones extraordinarias que así lo ameriten y que fueran debidamente fundadas. 
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